Normativa y Ley general de Drones en España y Europa

Normativa y Ley general de Drones en España y Europa

En el siguiente artículo repasaremos la normativa y ley necesaria para adquirir la licencia del uso de drones, así como respuestas a los usos aprobados, prohibidos y autorización de emisión de certificados para su pilotaje.


1. La actual legislación española permite realizar con Drones, UAV, RPAs o vehículos aéreo no tripulado la realización de labores aéreas como son:

  • Ocupaciones de indagación y formación.
  • Terapias aéreas, fitosanitarios y otros que conlleven diseminar elementos en el terreno o en el aire, englobando actividades de dispersión de sustancias para el cese de incendios.
  • Alzamientos aéreos.
  • Contemplación y control aéreo incorporando grabación y ocupaciones de alerta de incendios forestales.
  • Publicidad aérea, radiodifusiones en radio o TV.
  • Acciones de urgencia, localización y salvamento.
  • Otra clase de labores no incorporadas en el directorio anterior.

No obstante en un primer instante, y hasta que no esté ratificada la legislación definitiva, las acciones que se puedan efectuar se restringen a urbes no pobladas y al espacio aéreo no vigilado.


2. Requisitos requeridos al operador de la compañía propietaria de los drones

Independientemente de las dimensiones de la aeronave tripulada a distancia, todos los controladores de drones deben satisfacer las siguientes obligaciones:

  • Tener la credencial sobre las prestaciones y propiedades de la aeronave.
  • Disponer de un manual de operaciones en el que constituya los medios de la operación.
  • Haber llevado a cabo un análisis aeronáutico seguridad de la acción.
  • Constituir un sistema de sostenimiento de la aeronave de acuerdo a las sugerencias del fabricante.
  • Poseer un piloto que satisface los requisitos fijados.
  • Disponer de un seguro para drones de Responsabilidad Civil conforme a la normativa vigente.
  • Tomar las medidas necesarias para que la aeronave no soporte actos de interrupción ilícita durante las operaciones, en cuadrando interrupciones intencionadas al enlace de radio y acceso no aprobado a la terminal de control durante se encuentre en vuelo, o al emplazamiento donde se retiene la aeronave cuando no esté en uso.
  • Asegurar que la maniobra se ejecute a una distancia mínima de 8 kilómetros de cualquier aeródromo o aeropuerto, o de 15 kilómetros si en el mismo puede actuar en vuelo instrumental.

No obstante, los pilotos de aeronaves de hasta 25 kilogramos de peso máximo al despegar no requieren pedir un permiso para poder operar, solamente tienen que mostrar en AESA un mensaje previo y exposición previa responsable acorde su aeronave cumple todas esos requisitos, junto con la credencial que lo acredite.

Esa correspondencia previa y explicación responsable habrán de mostrarse a AESA con una anticipación mínima de 5 días antes del inicio previsto de la acción. AESA posibilitará al interesado está legalmente capacitado para efectuar esa ocupación.

Cualquier cambio que se realice además tendrá que ser comunicada a AESA con una anticipación mínima de 5 días, mostrando la identificación original junto a la declaración responsable que englobe los cambios introducidos.

Los operadores de aeronaves superiores a 25 kilogramos tendrán que mostrar la misma documentación junto con la declaración responsable, pero están sometidos a que AESA tramita su permiso para poder comenzar su actividad.


3. Usar un drone para grabar eventos deportivos en recintos cerrados

Los espacios enteramente sellados (un pabellón deportivo, una nave industrial o un centro de congresos, etc.) no están sometidos a la competencia de AESA, al no pertenecer al espacio aéreo. Los autorizados de esos recintos pueden determinar si aprueban el vuelo de drones en su interior y en qué términos. Un estadio de atletismo o fútbol no se considera recinto cerrado, a no ser que su envoltura cubra totalmente su superficie sin ningún orificio libre.

Además de obligatorio se hace necesario la contratación de seguros para drones dada la peligrosidad de utilizar un RPAs en un evento deportivo.


4. Requisitos necesarios para poder grabar con un drone en exteriores

El nuevo reglamento admite para una aeronave de hasta 25 kilogramos, filmar en exteriores, pero ha de realizarse durante el día y en condiciones atmosféricas visuales, en regiones fuera de acumulaciones de edificios en ciudades, pueblos o emplazamientos poblados o de agrupaciones de personas al aire libre, en zona aérea no controlada, dentro del radio visual del piloto, a una longitud de éste no superior de 500 metros y una elevación sobre la superficie no por encima de los 400 pies o 120 metros.

Para lograr la licencia de operador de drones para ejecutar esta clase de trabajos el sistema constituido es de comunicación previa y comunicación responsable, por lo cual no es obligatorio una autorización, lo único un acuse de recibo una vez que muestre en el Registro de AESA la exposición responsable ligada con las credenciales requeridas, cuyo acuse de recibo le capacitará como piloto de drones.

Con independencia de estar autorizado como operador de drones, es imperioso que para la toma de fotografías o filmaciones con cualquier clase de aeronaves, tripuladas o no, es imprescindible adquirir una autorización precisa de AESA para esta clase de ocupación, debido a una Orden de Presidencia del Gobierno de 14 de Marzo de 1957.

. Requisitos que debe cumplir un piloto para pilotar un dron

Los pilotos de drones en su totalidad, independientemente del volumen de la aeronave, tiene la obligación de atestiguar una serie de requisitos:

Primero, acreditar que domina los conocimientos teóricos necesarios para conseguir una licencia de piloto, lo cual se puede realizar de tres maneras distintas:

  1. Poseer o haber poseído (en los últimos 5 años), un permiso de piloto (cualquier licencia, abarcando la de ultraligero, planeador o globo).
  2. O bien demostrando de manera irrefutable que posee los conocimientos teóricos para conseguirla (a través de certificados de conocimientos teóricos emitidos por una entidad de formación aceptada por AESA, ATO, o, en el caso de que esos conocimientos se relacionen con un permiso de piloto de ultraligero, a través de un título individual como apto tras efectuar el pertinente examen oficial de conocimientos teóricos.
  3. O si el peso máximo al despegar no excede los 25 kilogramos por medio de un certificado básico o avanzado publicado por una entidad de formación aprobada (ATO) tras aprobar el curso al efecto.
  4. Asimismo, si no atesoran una licencia de piloto, tienen que acreditar que son mayores de edad, es decir, más de 18 años.

Segundo, tendrá la obligación de atestiguar que poseen los conocimientos apropiados de la aeronave que van a manejar y de su pilotaje, a través de un documento que permite ser lanzado por el operador, por el productor de la aeronave o una entidad autorizada por éste, o por una institución de formación apta.

6. Utilización de drones para filmar películas, grabar acontecimientos, conciertos, etc.

Esta ordenación inicial temporal aprueba la utilización de drones, sobre zonas deshabitadas y por el momento no está autorizado el uso en metrópolis o sobre acumulaciones de personas al aire libre, como son los jardines de ciudades, playas con afluencias de personas, estadios, etc. Por lo cual, si se trata de películas, se permitirán utilizar siempre que no se lleve a cabo en áreas urbanas. Las fiestas, concentraciones o audiciones de momento no es posible grabarlos con drones, exceptuando que tuviese lugar en estancias totalmente cerrados, techo incluido.

7. Requisitos necesarios para que un dron pueda volar legalmente

Todos los drones, sin exclusiones, están obligados a llevar adheridos una plancha de identificación en la que debe aparece de manera legible y a simple vista, la identidad de la aeronave, a través de la denominación específica, número de serie, nombre de la compañía operadora y los datos para poder ponerse en contacto con la misma.

Igualmente, aquellos que superen los 25 kilos al despegar, deberán estar abonados en el Registro de Matrícula de Aeronaves de AESA y tener el acta de Aeronavegabilidad. Aquellos cuyo peso sea inferior no será necesario que cumplan estos dos requerimientos.

8. La placa identificativa y los datos que debe mostrar

La placa es competencia exclusiva del operador, (tanto comprarla como fabricarla, grabar o mandar a grabar la información necesaria y adherirla a la aeronave) y en ella deberá figurar de manera comprensible a simple vista e imborrable, la información que se detalla. En consecuencia, el volumen de la placa ha de ser el indispensable para que incluya la información ordenada y ésta pueda ser leída a simple vista.

9. Condiciones y limitaciones de un dron de hasta 25 kilos para poder ejecutar trabajos aéreos

Los drones con un peso como máximo de 25 kilos al despegar, además de formalizar los requisitos fijados para el operador (compañía) que se detallan en el punto 6, tiene la obligación de realizar las condiciones en común para todos los UAV´S:

  • Lámina de identificación
  • Piloto acreditado
  • Actuar en áreas no pobladas y en espacio zona aérea no controlado

También deberán de planear dentro del radio visual del piloto y a una longitud de éste no superior de 500 metros y sin superar los 120 metros de altitud.

En la situación donde el dron es inferior a los 2 kilogramos en el despegue, se le permitirá volar más allá del campo visual del piloto, aunque tendrá que llevarlo a cabo dentro del alcance de la emisión por radio de la terminal de control. Y únicamente podrá lograr una altitud máxima de 120 metros o 400 pies. No obstante para poder llevarlo a cabo deberá de solicitar a los Servicios de Información Aeronáutica la expedición de un NOTAM, un aviso a todos los demás usuarios de la zona aérea de cuándo y dónde va a planear, antes de ejecutar cualquier acción.

10. Condiciones que debe cumplir un centro de formación para emitir los certificados básico y avanzado a los pilotos de drones y quienes los autorizan.

En el apartado 5 del artículo 50 de la Ley 18/2014, en los apartados c) 1º y 2º se precisa que quien cuenta con autorización para publicar un “título básico” o “título avanzado” para los estudios teóricos para la conducción de aeronaves pilotadas por el control remoto será: “una identidad de formación capacitada, de acuerdo al anexo VII del Reglamento (UE) n.º1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el cual se constituyen requerimientos técnicos y métodos administrativos vinculados con la plantilla de vuelo de la aviación civil”.

De manera que, para que la educación que procuran impartir pueda ser reconocida, han de recibir de AESA el consentimiento como institución de formación (ATO, por sus siglas en inglés de «approved training organisation») acorde a ese Reglamento de la Comisión Europea.

Las peticiones para conseguir el beneplácito como ATO las cursa la División de Licencias al Personal de Vuelo de la Dirección de Seguridad de Aeronaves de AESA. La información acerca de ello la puede localizar en: Procedimiento de aprobación ATO.

Para pedir esa conformidad hay que impartir al menos un curso vinculado con una de las licencias que aparecen en el Reglamento europeo mencionado, (es válida cualquiera, comprendiendo la de piloto de globo o de planeador), no es admisible una solicitud para impartir exclusivamente formación en relación de aeronaves pilotadas por control remoto, puesto que éstas no están atendidas en él.

En consecuencia, exclusivamente los organismos de formación (ATOs) capacitadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) pueden adjudicar los cursos para la adquisición de los certificados básico y avanzado para pilotar RPAs. Cualquier ATO capacitada por AESA puede publicar un «certificado básico» o un «certificado avanzado» para el pilotaje de aeronaves civiles controladas por control remoto.

Con ese fin tiene que dar las materias que se señalan en el apartado 5, puntos c.1º y c.2º del artículo 50 de la Ley 18/2014, con los contenidos que se establecen en el punto 1.2.A del Apéndice I a la Resolución de la Directora de AESA de 07.07.14 por la que se aprueba el material guía y los medios admisibles de desempeño para esa norma.

Igualmente, habrá que considerar la duración mínima que se señala en el punto 1.5 de este Apéndice I, e informar a AESA los programas de cada disciplina como se señala en el punto 1.3

Las disciplinas se darán por monitores adecuados, según el punto 3, y se mandará a AESA un dossier con los documentos que se apunta en el punto 4.2 antes de comenzar la actividad.

11. Requisitos para que una ATO pueda emitir el certificado básico para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto

Para emitir el citado certificado, es necesario que se impartan las materias señaladas en la norma (Normativa aeronáutica, Conocimiento general de las aeronaves (genérico y específico), Performance de la aeronave, Meteorología, Navegación e interpretación de mapas, Procedimientos operacionales, Comunicaciones y Factores humanos para aeronaves civiles pilotadas por control remoto), con los temas y transcurso mínimo que se determinan en los medios aceptables de desempeño para esa norma editados en la web de AESA.

Asimismo, deberá de comunicarse a AESA los programas de cada asignatura como se señala en el punto. Los cursos se darán por profesores adecuados, y se enviará a AESA un dossier con información acerca de los emplazamientos en donde se va a llevar a cabo el curso y monitores (con C.V.) antes de comenzar la tarea (a efectos ilustrativos y de ulterior supervisión, AESA no publica ningún permiso formal para dar los cursos, únicamente acusará recibo de la credencial).

12. Ninguna escuela de vuelo de ULM autorizada por AESA puede desarrollar los cursos Básico y Avanzado y expedir los certificados que acrediten la superación de dichos cursos

Únicamente una ATO, institución de aprendizaje aprobada por AESA acorde al conforme al Reglamento de Personal de Vuelo de la Comisión Europea (Reglamento UE Nº 1178/2011, Anexo VII) puede concebirlo.

13. Ninguna Escuela que se dedica en exclusiva a los RPAS pueda obtener la Aprobación de AESA para dar formación exclusivamente en RPAS

Ese aprendizaje solo puede transmitirlo una ATO. Para conseguir el consentimiento por ASEA como ATO es imprescindible al menos adjudicar la formación de cualquiera de las licencias observadas en el Reglamento (UE) nº 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el cual se constituyen requisitos técnicos y métodos administrativos vinculados con la plantilla de vuelo de la aviación civil, o sea, sería aprobada si impartiera solo las instrucciones de la licencia de piloto de globo o planeador.

14. El estudio aeronáutico o de seguridad puede hacerse para cada situación concreta o para un mismo tipo de operación a voluntad del operado

A intención del operador. Por regla general (salvo un operador que se vaya a consagrar exclusivamente a un modelo de operación muy concreto), acordará hacerlo para una clase de operación, con las peculiaridades más genéricas posibles, pues en caso opuesto tendría que exhibir uno nuevo, como reforma a la documentación presentada en principio, cuando se vaya a realizar una acción que no se ajuste en el ya presentado.